jueves, 28 de mayo de 2015

Noticias sobre Certificaciones energéticas

Fuentes:   Consumer.es -- minetur.gob.es --

Cómo conseguir un buen certificado energético de edificios   Conocer los detalles del nuevo certificado de eficiencia energética para inmuebles puede ayudar a evitar posibles fraudes.....verlo aquí


Cuánto puede costar y ojo con los fraudes........el consumidor debe tener cuidado con los fraudes que ya se detectan tras la entrada en vigor de la norma. Empresas que ofertan precios más bajos de los 100 euros, que garantizan la máxima calificación (A) o que realizan la certificación a distancia deberían hacer sospechar a quienes necesiten uno de estos documentos. Por ello, al igual que con cualquier otro servicio que quiere contratar una persona, es recomendable solicitar varios presupuestos y comparar criterios (calidad de la atención, profesionalidad, información facilitada, etc.)...ver aquí


Qué debe incluir un certificado energético de edificios

El IDAE posee  toda la documentación necesaria sobre cómo debe ser el certificado, así como los programas reconocidos para hacerlo...ver mas aquí

Claves para mejorar la eficiencia energética de un edificio

Un edificio que aprovecha al máximo la energía ahorra dinero a sus inquilinos y reduce su impacto ambiental. Para lograr una alta eficiencia el IDAE recomienda actuar sobre:

  • la envolvente del edificio: cambiar sus ventanas y vidrios, aislar su fachada y su cubierta.
  • los sistemas energéticos: sustituir calderas o equipos terminales (radiadores) por otras de alto rendimiento, condensación, etc., así como los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de climatización. Según el experto de la ACA, cambiar la clásica caldera de gasoil o gas natural por una de biomasa en una zona climática fría, como Burgos, donde la demanda de calefacción es muy elevada, logra de forma automática la clase energética A, aunque no se lleve a cabo ninguna otra medida adicional......verlo en EROSKI-CONSUMER aquí
  •  

    Seis claves del nuevo certificado energético de edificios (junio 2013)


    Elaborado por EROSKI CONSUMER. Verlo aquí
       
    Programas de certificación reconocidos por el MINETUR ver aquí
     
    Ver el Certificado de eficiencia energética de una vivienda  aquí
     
    Visado de documentos. Definicion, garantía, contenido y procedimientover aquí
     

    Certificaciones energéticas en edificios. ¿Que es? Coste, Obligación, Sanciones, Competencias, Responsabilidad,....   ver aquí

     

    Qué observaciones añadir en el Informe Certificado Energético ver aquí

     
    ¿Etiqueta de eficiencia energética editable? ¿Quién debe realizarla? Modelo de etiqueta (MINETUR) ver mas
       
    Certificación energética: Nueva versión de los Calener que contempla a los edificios existentes   ver más
     

    Utilizar la Termografía desde el proyecto(IMPIC) ver mas

     
    Termografía para el Instalador de Calefacción (IBERSYSTEM)  ver mas
     
    Llinkedin. Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio  ver mas  

    Llinkedin.Toma de datos necesarios en un certificado energético  ver mas
     

    Rehabilitación energética de edificios rurales con Poliuretano (IPUR) 

    El Poliuretano Proyectado en suelos, paredes y techos, fue la solución adoptada para conseguir un óptimo aislamiento térmico con un rendimiento por encima de los estándares del BBA (British Board of Agrement)....ver mas

     

    Llinkedin. Locales comerciales "vacíos" ver mas
     

    Certificación de naves Industriales ver mas

     

    Certificaciones energéticas por cuenta propia. ¿Quién puede realizar las Certificaciones energéticas en edificios?. Seguro de responsabilidad civil para hacer estas actividades. ¿Es necesario visar esta certificación? ver mas

     

    Certificaciones energéticas en edificios. Preguntas mas frecuentes  ver mas

      
    Directivas de Eficiencia Energética   ver mas
     
    Edificio de montaña con clasificación energética (CONSTRUCCION21)  ver mas

    Calculadora de gasto de combustibles(Luis Llamas-Ingeneiría)
    Esta calculadora os permitirá estimar, a partir de los datos de vuestra última factura, el gasto en calefacción de vuestra instalación, en función de que el aporte de energía se realice según las distintas fuentes habituales. 
     Además permite introducir el consumo en m3, kg, y kwh, calculando la equivalencia entre las distintas fuentes y unidades.......ver mas aquí
     

    El ‘Catálogo de Buenas Prácticas en Eficiencia Energética’, entre las '100 Mejores Ideas de 2012' 

    El documento recoge 44 iniciativas que están llevando a cabo empresas e instituciones a favor de la eficiencia energética. Acceso aquí
     
    Protecciones de fachada en pro de la eficiencia.  (ARQUIREHAB)  Ver mas aquí
     
    Recopilatorio observaciones del Informe Certificado Energético. Un punto clave (OVACEN)
    Creemos que todos los Técnicos Certificadores debemos entender que la redacción del Certificado Energético supone dar “fe” de una serie de características que recaen sobre un inmueble determinado. Donde el Técnico que suscribe tal Documento asume una serie de responsabilidades tanto ante nuestro cliente como con las Administraciones pertinentes. Donde el apartado de las observaciones certificado energético adquiere su importancia.....verlo aquí
     
    Linkedin. Calderas comunitarias certificación de una vivenda  Estoy haciendo una certificación y tengo una duda, como cuantifico el consumo de ACS y calefacción de una vivienda con calefacción centralizada en CE3X u otro programa? Alguien se ha encontrado este problema ... Verlo aquí
     
    Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano Información a la ciudadanía sobre las novedades y ventajas de esta nueva normativa.... verlo aquí

     
    ¿Es adecuada la proyección de espuma sobre tejados? La utilizan sobre todo para reparar las filtraciones que aparecen en cubiertas de viviendas antigua. La espuma de poliuretano es un material sintético formado por la reacción química de dos componentes procedentes del petróleo y el azúcar. Esta reacción química le proporciona una estructura sólida y resistente ... Verlo aquí en Linkediní y en la Blog de Ruben Clavijo aquí
     
    Linkedin. Las Infracciones en materia de Certificación Energética podrían conllevar sanciones económicas de entre 300 y 6.000€ Se ha incorporado el listado de Infracciones en materia de Certificación Energética de los edificios y el régimen sancionador ... Verlo aquí  
    Linkedin. ¿Un promotor con técnicos en su empresa puede elaborar la Certificación Energética de inmuebles de su propiedad con sus propios técnicos?     ver mas   


    ¿Etiqueta de eficiencia energética editable? ¿Quién debe realizarla?   La chimenea y estufa en la certificación energética (OVACEN)   ver mas  
  • ¿Etiqueta de eficiencia energética editable? ¿Quién debe realizarla? Modelo de etiqueta (mayo 2013)

    En el artículo 12 del RD.235/2013, habla sobre la obligatoriedad de la etiqueta (...se incluirá en oferta, promoción, publicidad dirigida a la venta o arrendamiento....) por ejemplo inmobiliarias. En el art 13 la obligatoriedad de exhibición....

    En la página del Ministerio se ofrece el modelo de etiqueta (verlo aquí)

     
    El documento reconocido nos dice como debe ser esta etiqueta.
     
    Las versiones de los programas simplificados, colgados en la páginas del ministerio, no la generan, ni los Colegios profesionales disponen, de momento, de un formato de etiqueta editable. El colegio de arquitectos informa que es inminente que el Ministerio clarifique esta cuestión y que la etiqueta se obtenga tras registrar el certificado en el registro correspondiente, que en el caso de la Comunitat Valenciana es el de la Agencia Valenciana de la Energía www.aven.es.
     
    Este registro, hoy, se encuentra pendiente de adaptación para incluir los certificados de los edificios existentes, según se indica en la Web de la Agencia. ¿Alguien sabe algo más sobre este tema? ¿Es el registro el que emitirá la etiqueta en el formato homologado? ¿O debemos los técnicos generar esa etiqueta y dársela al cliente independientemente de que este ya habilitado el registro? ¿¿Existe una etiqueta editable? .......
     

    Nueva Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética  

     
    El Parlamento Europeo ha publicado el texto de la Directiva Europea 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
    De acuerdo con esta nueva directiva que fue aprobada el 25 de octubre de 2012, se obliga a los estados miembros a renovar un mínimo de edificios públicos e impone auditorías energéticas a las grandes empresas.
    Las compañías energéticas también tendrán que presentar planes de ahorro. Se estima que la reducción del consumo energético de la UE en un 20% puede ahorrar cerca de 50.000 millones de euros al año.
    Todas las grandes empresas tendrán que someterse a una auditoría energética. Estas auditorías necesitarían comenzar dentro del plazo de tres años de la entrada en vigor de la directiva y debe llevarse a cabo cada cuatro años por expertos cualificados y acreditados.
    La Directiva establece que los Estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado.
    Además cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3% de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.
    La Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que las Administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente.
    Acceder a la directiva en pdf
             
     
    España rechaza ‘inexplicablemente’ la directiva europea de eficiencia energética
     
    Para la Fundación Renovables estas son excusas de mal cumplidor y en el fondo transmiten una nula voluntad de cumplir la nueva Directiva que de esta manera mal empieza su andadura en nuestro país.
    El argumento principal esgrimido por España para votar en contra (único negativo junto con Portugal y la abstención de Finlandia) es que nuestro país ya ha hecho un gran esfuerzo durante la última década en este sentido, lo que ha hecho que en 2010 hayamos alcanzado el objetivo europeo de ahorro de energía establecido para 2016....ver mas
     

     
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Debates en Linkedin sobre Certificaciones energéticas

Si el enlace no te permite acceder directamente a un contenido concreto, habrás de unirte a ese grupo para poder visualizarlo.   








 
Para una fachada al Sur, ¿qué puntos debo considerar para definir las sombras? Ver aquí
 
Patios cubiertos Ver el debate en LINKEDIN aquí
 
Calderas comunitarias: una de ACS+Calefaccción y otra de solo Calefacción Ver aquí
 
Problemas al generar el informe del CE3X Ver el debate aquí
 
Aislamiento de una caldera  ver el debate aquí

Instalaciones Comunes para certificar una vivienda en un bloque CE3X  ver aquí

Balcones   ver aquí

Cómo se califican las contraventanas de madera/PVC en el CE3X?  ver aquí 


¿Se consideran las persianas enrollables como dispositivos de protección solar? Verlo aquí



CE3X ¿cómo interpretar una ventana de pavés?   Verlo aquí 


Local en planta baja entre dos viviendas Verlo aquí



Problemas y dudas con CE3 y CE3X    ver aquí


Local en obras, sin ventanas CE3X    ver aquí 


¿Cómo certificar un edificio de viviendas en propiedad vertical que tiene calefacción individual de gas natural?   ver aquí 


Duda con particiones y huecos en ellas      ver aquí


Local en obras, sin ventanas CE3X    ver aquí


Envolventes  Verlo aquí


Mejoras en el aislamiento de la vivienda   Verlo aquí

Climatización eficiente Verlo aquí   


Rendimiento nominal de los equipos 

Cuáles son vuestras opiniones sobre estos valores? cuando busco en las fichas técnicas de las instalaciones que existen en los inmuebles no logro encontrar dicho dato......Verlo aquí

Uso de Pinturas que mejoran el aislamiento térmico   Verlo aquí

Como inttroducir las instalacionesVerlo aquí
 
Aislamiento de las calderas   verlo aqui
 

El precio del Certificado energético  verlo aquí

  

Rendimiento nominal de los equipos    ver aqui


Nueva versión del CE3X    Es la 2013_06 zip (20 junio 2013) Podeis descargarla aquí
  

La chimenea y estufa en la certificación energética  Verlo aquí

 
Instalación de radiadores eléctricos  Verlo aquí
 
Mas sobre radiadores elect. de bajo consumo Verlo aquí
 
Como introducir las instalaciones Verlo aquí
 

¿Se consideran las persianas enrollables como dispositivos de protección solar? Verlo aquí

 

Protección Solar en los Edificios: ¿Recomendación u obligatoriedad? verlo aquí

 
 

Tengo una chimenea de leña con toberas de impulsión del aire caliente. Calefacta una habitación y un salón. ¿Como la debo de meter en CE3X?  verlo aquí

 
Un cerramiento que separa la vivienda de un edificio que estoy cretificando, de la vivienda de un vecino,¿como se define en la envolvente?.....¿medianera?¿fachada? Verlo aquí

 

Patron de sombras de elementos horizontales en CE3X  Ver el debate aquí

 

Guías técnicas del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus ITC

Publicadas las Guías técnicas de aplicación del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus ITC EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto 1890/2008.
Podéis descargar las guías a través de este enlace: http://tinyurl.com/c3zawu4, en el apartado documento
s.
 

22 vídeos en Certificación Energética que abarca desde la Eficiencia Energética, el certificado energético, hasta los programas CE3X y CE3. verlo aquí

 
El precio de un certificado energético    verlo aqui

 

¿Es obligatorio el seguro de responsablilidad civil para expedir un certificado energetico?

 Verlo aquí

 
Para las certificaciones estoy usando el CE3X y no se como meter en el patron de sombras para fachadas la sombra arrojada de un elemento horizontal fijo: voladizo, porche.... Ver el debate aquí
 


martes, 26 de mayo de 2015

Normativa: Nuevo RD, Directivas europeas, Webs de interés, ...

Fuentes:  normativainfo.wordpress.com --  ecotecadv.com --  instalacionesyeficienciaenergetica.com -- 

Ultimas normas técnicas publicadas en los BOEs....ver aquí

Normativa sobre eficiencia energética...ver aquí

Reflexiones sobre la propuesta de Real decreto de eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.....Ver el artículo  en el  aquí

En estos momentos la administración española se encuentra elaborando un paquete de normativas preciso para transponer a nuestra legislación las exigencias de la nueva Directiva europea 2012/27/UE referente a la mejora de la eficiencia energética. 


Novedades sobre el procedimiento de certificación energética a partir del 13-03-2014.......aquí

Normas y ayudas para el fomento de la eficiencia energética, renovación y regeneración urbana....verlo aquí

Durante el pasado año 2013 ante la agudizante crisis del sector inmobiliario español  y la necesidad de adaptar a la legislación nacional diferentes directivas europeas, el gobierno adopto una seria de normas y ayudas enfocadas principalmente en la eficiencia energética, renovación y regeneración urbana, así como al fomento del mercado de alquiler.

Estas son, por orden de publicación:

 

1.- RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.....ver aquí


2.- RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler  de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, ....ver aquí


3.- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ....aquí


4.- Resolución de 9 de Septiembre de 2013, del Instituto para la diversificación y Ahorro de Energía, complementaria de la del 25 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatorias del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial....ver aquí 

5.- Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la secretaria de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de Junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la diversificación y ahorro de energía, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatorias del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)....ver aquí


6.- Resolución del 7 de Noviembre de 2013, tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoria energética de bienes Inmuebles....ver aquí


Web sobre Instalaciones y Eficiencia Energética en Edificación Editada por Paulino Garcia Rivas... ver  aquí 

 



FAQ: Respuestas a preguntas frecuentes sobre Certificaciones energéticas en los edificios

Fuentes:    minetur.gob.es --coiia.com  -coiig.com


Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 


El documento editado por el Ministerio de Industria y energía incluye las preguntas más frecuentes sobre la certificación de la eficiencia energética de los edificios,en relación con  los siguientes aspectos:

1.Técnicos competentes

2.Ámbito de aplicación

3.Edificios ocupados por una autoridad pública

4.Edificios frecuentados habitualmente por el público

5.Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética

6.Etiqueta de eficiencia energética

7.Programas informáticos de referencia

 

Ver el documento aquí

 

Ver el  modelo de etiqueta de eficiencia energética  en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo aquí 

 

Ante el planteamiento de alguna pregunta al respecto de la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética por parte de los edificios de pública concurrencia, indicar lo siguiente:
         Según lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 235/2013:

 
  1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha prevista en la disposición transitoria primera.

Es decir:
--Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 . Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2
--Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados  por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
--Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.


Respuestas a nuevas preguntas frecuentes sobre el real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energetica de los edificios. 15 de julio 2013. Adjunto se remite un nuevo documento de preguntas y respuestas sobre certificación de la eficiencia energética de edificios remitido desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la realización de observaciones y/o comentarios que se estimen oportunos.
Se dan respuestas a preguntas, tales como:
¿Es posible registrar una empresa en el Registro Autonómico de profesionales que ofrecen servicios de certificación energética?
¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética? 
En las renovaciones de contratos de alquiler (suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2013) en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar certificado? 
¿Es posible que una persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a que se permita el acceso a la información del certificado  que haya comunicado a la administración?
 
¿Para la redacción del certificado se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas? 
 
¿Cómo se tratan los locales “no habitables” es un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso? 
 
¿Cómo comprobar la habilitación profesional de un Certificador? 
 
¿Dónde registrar o consultar el Certificado de eficiencia energética de un inmueble? 
 
¿De qué documentación anexa debe disponer el Certificado energético?  

 

 
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energetica de los edificios al 11/07/2013    
 

Certificación de eficiencia energética de los edificios: Propuestas de nuevos documentos reconocidos

 
  Acceso a la web del MInisterio aquí

Certificaciones energéticas en edificios. Preguntas clave. ¿Que es? Coste, Obligación, Sanciones, Competencias, Responsabilidad,.....


Ver mas consultas técnicas de los ingenieros            aqui

Preguntas masd frecuentes sobre la Certificación Energética   ver aquí


  
10 preguntas clave sobre la Certificación Energética. (Consejo General de Ingenieros Industriales)
1.- ¿Qué es la certificación energética?
2.- ¿Es obligatoria la certificación energética? 
3.- ¿Se deben certificar también los locales comerciales?
4.- ¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
5.- ¿Qué aporta el certificado?
6.- ¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
7.- ¿Qué validez tiene el certificado?
8.- ¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?
9.- ¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
10.- ¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?...........................Ver las respuestas aquí



 
 

Las 10 preguntas más frecuentes al respecto de los certificados de eficiencia energética para viviendas existentes
1.- ¿Ya se aprobó el real decreto que rige los certificados de suficiencia energética?
2.- ¿Quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?  
3.- ¿En qué consiste un certificado energético?
4.- ¿Se podrá vender una vivienda a partir de 1/01/2013 sin un certificado energético?
5.- ¿Quién pagará el certificado energético?
6.- ¿Qué duración tiene un certificado energético?
7.- ¿Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta d, e o f me obligarán a realizar alguna obra?
8.- ¿Influirá la baja calificación de mi vivienda en la venta? ¿la puedo vender sin problemas?
9.- ¿Cuánto cobrará el profesional por realizar el certificado energético?
10.- ¿Necesitará el certificador visitar el inmueble (generalmente viviendas)?...........................Ver las respuestas aquí

 
 

Certificación energética 25 Respuestas   (OVACEN)

1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?

2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?

3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?

4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?

5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

6.- ¿Qué validez/duración  tendrá la certificación energética de un inmueble?

7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?

8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?

9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?

10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?

11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?

13.- ¿El punto clave  del  certificación energética?

14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?

15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?

16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?

17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

18.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?

19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

20.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?

21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?

24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?

25.- ¿El futuro de la certificación energética?    ...........................Ver las respuestasaquí
 
 
Mas preguntas de VF-Almería ........Ver las respuestas aquí



¿Qué inmuebles están obligados? Los edificios de nueva construcción. Los edificios existentes (antiguos) o partes de ellos (ej. un piso del bloque) que estén a la venta o en alquiler (cuando se celebre un nuevo contrato), edificios reformados o rehabilitados con superficie superior a 1000m² y que se hayan renovado el 25% de sus cerramientos. En edificios de las administraciones públicas con superficie superior a 250m². 

¿Me van a realizar a hacer obras en mi vivienda/inmueble? la respuesta también es no, la certificación energética es meramente informativa y es ya el dueño el que, por voluntad propia, acomete las medidas para mejorar la eficiencia que aparecen en el informe. 

¿Que pasa si no apruebo el certificado energético? no pasa nada, no es cuestión de aprobar o suspender, es cuestión de conocer el actual estado de su inmueble y la capacidad de mejora que tiene. Como apuesta personal y fijándome en otros países al final se penalizará con más impuestos a los inmuebles más contaminantes.

Si ya tengo el piso alquilado ¿Tengo que encargar un certificado energético? No, solo es para inmuebles que estén a la venta o en alquiler a partir del 1 de junio.

Si no dispongo del certificado energético, ¿lo puedo vender o alquilar? Si lo vendes o alquilas antes del 1 de junio no tendrás que disponer del certificado, si es después de esa fecha tendrás que tenerla o tener cuidado con las sanciones por parte de la administración pública (que están faltos de dinero...)

¿Cuanto cuesta un certificado energético? Buena pregunta..., eso depende de la superficie, uso, antigüedad, etc... ¡Pide un presupuesto sin compromiso

¿Cuando me van a obligar a encargar un Certificado Energético? A partir del 1 de Junio.

¿Tengo que certificar el piso en el que vivo ya sea o mio o que lo tenga en régimen de alquiler? La respuesta es no, solo para inmuebles que estén a la venta o en alquiler. En Europa obligan a las inmobiliarias a poner el nivel de eficiencia.

¿Es necesario el visado colegial para realizar una Certificación Energética? La respuesta es no, el Real Decreto de existentes o de nueva construcción no lo refleja y por ello las administraciones públicas no lo exigirán. También añadir que el visado colegial le da a los informes un incuestionable rigor y profesionalidad. Pero dado el estado de la economía nuestros clientes prefieren sin visado.

¿Me va a cobrar alguna tasa la administración? La competencia está traspasada a las comunidades autónomas, así que depende. Se prevé un pago de aproximadamente 20€ pero no se sabe todavía.

Si tengo un piso de menos de 50m², ¿Tengo que contratar una certificación energética? Un apartamento o piso forma parte  del edificio como un elemento NO aislado. Por ello SI es obligatorio que se realice la certificación energética. En caso de vivir en un pequeña vivienda aislada con una superficie útil inferior a 50 m² NO debería certificarse.

Si tengo un piso que solo va a estar ocupado menos de 4 meses al año ¿Tengo que contratar una certificación energética? En el Artículo 2.2 de el RD 235/2013 se expone: "Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Por esto, si el propietario se hace responsable de que no va a alquilarlo mas de 4 meses/año podría no ser necesario. 

Tengo un local o un edificio ¿Debo exhibir mi etiqueta? Como conclusión, los propietarios privados de locales de pública concurrencia con superficies > de 500m² tendrán que exhibir el certificado de eficiencia energética solo en el caso de qué a partir del 1 de Junio del 2013 dicho local estuviera a la venta o en alquiler. Los organismos públicos deberán mostrarla en todos los casos cuando su superficie sea mayor a 250m². Los plazos marcados para que se exhiban las etiquetas (solo para locales y edificios) son: 

  • Si es público de pública concurrencia > 500m2 a partir del 1/6/2013;
  • Si es público de pública concurrencia > 250m2 a partir del 9/7/2015;
  • Si además está alquilado a partir del 31/12/15
  • Si es privado de pública concurrencia > 500m2 a partir 1/6/13
  • Resto no es obligatorio exhibirlo aunque se debe entregar original o una fotocopia a quien compra o alquila. 

Mi inmueble no tiene calefacción, ¿También tengo que encargar un certificado energético? Sí, como casi todos los inmuebles de Almería la calefacción brilla por su ausencia pero eso no nos exime de tener que contratar una certificación energética.

¿Me pueden multar si no dispongo de una certificación energética? Sí, las comunidades autónomas son las responsables de qué los inmuebles en venta o en alquiler dispongan de un certificado energético y en caso de qué no lo tengan pueden multar (que necesitan dinero y como siempre sale perdiendo el mismo). En países como Italia hay inspectores que van apuntando carteles en las calles y en portales inmobiliarios y quien no tenga el certificado... multa. También las viviendas en venta no pueden ser inscritas sin el certificado.


 

Certificación Naves Industriales. Comentarios en Linkedin  Ver masaquí

 

Aclaraciónes sobre el Certificado Energético: Dudas frecuentes (Autoconsumo energético)  ver aquí

 
Las 10 claves del certificado energético (Energylab)   ver aquí
 
 



Preguntas relacionadas con el Visado, Seguro de Responsabilidad Civil, Competencicas,....(Colegio de Ingenieros de Alava)

-Para poder hacer Certificaciones energéticas por cuenta propia ¿debo estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social?  


-¿Hay que suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer estas actividades?
-¿Si realizo la certificación energética de un edificio existente, es necesario visar esta certificación?

-¿Quién puede realizar las Certificaciones energéticas en edificios?
-Respecto al R.D. 235/2013 de Certificación Energética de Edificios Existentes, se nos ha planteado la siguiente duda por parte de muchos ingenieros:  Art. 2.2.e): “Se excluyen del ámbito de aplicación: Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2”
¿Esto quiere decir que un piso de menos de 50 m2 no tiene que ser certificado? Es decir, qué se considera una parte de un edificio aislado? ...........................Ver las respuestas aquí
 
Debates. Toma de datos necesarios en un certificado energético. Locales comerciales "vacíos". Calderas comunitarias. Como hacerlo atractivo al ciudadano. Calculadora de gasto de combustibles. Catálogo de Buenas Prácticas,Etiqueta energética editable,.....ver mas
 
 

Protecciones de fachada en pro de la eficiencia.    Ver mas aquí 
Pregunta: Para poder hacer Certificaciones energéticas por cuenta propia ¿debo estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social?
 Respuesta Para poder hacer Certificaciones Energéticas por cuenta propia es obligatorio estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En el caso de nuestro Colegio, esa obligación puede también cumplirse suscribiendo alguna de las modalidades que ofrece nuestra Mutualidad –Amic- y que han sido aprobadas como alternativas al RETA. En muchos casos, esta segunda opción de AMIC es más favorable que la del RETA.

 

Pregunta: ¿Hay que suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer estas actividades?

Respuesta  La Ley de Colegios Profesionales de País Vasco exige que todo profesional tenga adecuadamente cubierta su responsabilidad civil profesional. El alcance de esa obligación es discutible, pero en cualquier caso entendemos siempre es bueno tener cubierta la responsabilidad, ante cualquier eventual reclamación.

La cultura de la reclamación está aumentando y en épocas de crisis económica como la actual se reclama por cualquier actuación, por lo que conviene tener un buen seguro de responsabilidad civil profesional. Podría parecer que un informe, una peritación o una certificación no conlleva riesgos, pero de hecho puede suponerlos. A título de ejemplo, un caso reciente: un ingeniero colegiado en uno de los Colegios  de Ingenieros Industriales del País Vasco realizó un  informe-peritación, posteriormente el ingeniero falleció y tras fallecer, sus herederos fueron reclamados por la parte contraria: se reclaman 150.000 euros por "negligencia en la emisión del informe". La compañía de seguros se ha hecho cargo del asunto y de la defensa de los herederos. El juicio está pendiente a la fecha.

El Seguro de RC que ofrece el Colegio cubre estos trabajos, siempre y cuando el documento haya pasado (visado, certificación o registro) por el Colegio.

Si se trata de otro Seguro (particular o de la empresa a la que pertenece el colegiado) es muy importante conocer con detalle el condicionado, las franquicias, la continuidad de la cobertura en caso de baja en la empresa, o de desaparición de esta, de fallecimiento, etc.

 

Pregunta: ¿Si realizo la certificación energética de un edificio existente, es necesario visar esta certificación?

 Respuesta  La obligatoriedad del visado de las certificaciones energéticas depende de la interpretación de cada CCAA y de la Administración en la que se presentan los documentos. Por parte del Colegio, recomendamos que se vise, certifique o registre en un Colegio Profesional por los siguientes motivos:

a) Para tener una copia archivada en el Colegio, con sello de visado o registro y que de esa manera conste cómo era el original, en qué momento se realizó, etc. Podría ser muy importante esa constancia en el caso de un conflicto, de un requerimiento judicial, etc. en el que la otra parte presentase un documento diferente o se planteasen dudas.

b) Si deseas tener cubierta la responsabilidad civil profesional con el Seguro del Colegio, es necesario que el Certificado haya pasado por el Colegio.
 
Pregunta:  (abril 2012) 
¿Quién puede realizar las Certificaciones energéticas en edificios?
Respuesta de Manuel Ramayo en Linkedin. Esta imposición del certificado energético viene de una directiva europea del año ¡2002! Esto no es una cosa que se han sacado de la manga, mas bien, es un procedimiento que ya debió estar en marcha cuando salió el actual HE 1, sin embargo, el gobierno español solo aprobó la ley para las nuevas edificiaciones, dejando para más adelante (ahora) el resto de inmuebles ya construidos. Por tanto, no es algo que se han sacado de la manga.
Cualquier ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico o arquitecto puede realizar esta certificación. No es necesario ningún curso de formación para poder realizar estos trabajos. Se puede hacer totalmente autodidacta leyendo los manuales de uno de los dos softwares disponibles (CE3 o CE3X), entendiendo la futura ley y tener conocimiento de la HE 1....ver mas dl debate en Linkedin
Respuesta  de Juan Carlos Lobo Ramirez Los precios están oscilando entre 1,5€ y 3€ por m2, con un mínimo de 150-250€.  Cuidado con Certikalia, se queda el 50%. Comisión abusiva? Otras empresas del sector estan cobrando un 15% 
 
 
Pregunta:  (abril 2012) 
Respecto al R.D. 235/2013 de Certificación Energética de Edificios Existentes, se nos ha planteado la siguiente duda por parte de muchos ingenieros:  Art. 2.2.e): “Se excluyen del ámbito de aplicación: Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2”
¿Esto quiere decir que un piso de menos de 50 m2 no tiene que ser certificado? Es decir, qué se considera una parte de un edificio aislado?

Respuesta Preguntado el IDAE por esta cuestión su respuesta es la siguiente:
Aunque la respuesta oficial deberá ser refrendada por el órgano que se encarga de la interpretación del Real Decreto, que es la Comisión Asesora de Certificación, la exclusión a la que se refiere es para construcciones “aisladas”, es decir sin conexión eléctrica, agua etc, como podría ser una caseta en medio del campo, en ningún caso para un piso.
 

Pregunta: Certificación Naves Industriales

Quería saber vuestra interpretación del RD para la Certificación de Naves Industriales?. El art. 2.2 apartado d) indica que quedan excluidas “Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales”

  
 
Respuesta: En mi opinión puede haber tres opciones: 1º.- Purista al 100%. Dentro de una Nave/Edificio Industrial queda excluido de certificarse la parte destinada a proceso productivo, pero No las oficinas. 2º.- Más conservadora. Quedan excluidas de certificar las Naves Industriales cuya actividad sea una industria, tal como se define en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria ( “Son las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, ………………….). Por tanto si habría que certificar Naves Industriales cuyo uso es Logístico (Almacén).
3º- Mas abierta y subjetiva. No se certifica ninguna Nave Industrial ya sea su actividad una industria o un almacén.
 

10 preguntas clave sobre la Certificación Energética

La certificación energética es obligatoria a partir del día 1 de junio y su incumplimiento será sancionable
 
El pasado 16 de abril entró en vigor el RD 235/2013, de 5 de abril por el cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético.

 
Desde este momento, hasta el uno de junio, fecha en que esta exigencia será de obligado cumplimiento, se abre un periodo en el que se va a producir una gran demanda de técnicos en certificación energética.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, ha elaborado un documento de respuestas a las 10 preguntas que los propietarios de estos inmuebles han de conocer:

1.- ¿Qué es la certificación energética?

Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación  energética.


2.- ¿Es obligatoria la certificación energética?
Sí, El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado.  También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.

 
3.- ¿Se deben certificar también los locales comerciales?
Sí, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales, edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y edificios o parte de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a 4 meses al año.


4.- ¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
La normativa establece que los Ingenieros Industriales pueden realizar los certificados energéticos. Un ingeniero industrial proyecta y dirige instalaciones eléctricas, de  calefacción y refrigeración, por lo que está altamente cualificado para realizar certificaciones energéticas.
Además de los ingenieros industriales, están capacitados los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de técnicos ayudantes.


5.- ¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G(Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.


6.- ¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda estará en torno a los 250 €. No obstante el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados, o la documentación que se aporte sobre la propiedad.


7.- ¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado.


8.- ¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?

Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.


9.- ¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?

No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.
Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.


10.- ¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?
El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.