martes, 26 de mayo de 2015

FAQ: Respuestas a preguntas frecuentes sobre Certificaciones energéticas en los edificios

Fuentes:    minetur.gob.es --coiia.com  -coiig.com


Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 


El documento editado por el Ministerio de Industria y energía incluye las preguntas más frecuentes sobre la certificación de la eficiencia energética de los edificios,en relación con  los siguientes aspectos:

1.Técnicos competentes

2.Ámbito de aplicación

3.Edificios ocupados por una autoridad pública

4.Edificios frecuentados habitualmente por el público

5.Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética

6.Etiqueta de eficiencia energética

7.Programas informáticos de referencia

 

Ver el documento aquí

 

Ver el  modelo de etiqueta de eficiencia energética  en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo aquí 

 

Ante el planteamiento de alguna pregunta al respecto de la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética por parte de los edificios de pública concurrencia, indicar lo siguiente:
         Según lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 235/2013:

 
  1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha prevista en la disposición transitoria primera.

Es decir:
--Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 . Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2
--Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados  por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
--Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.


Respuestas a nuevas preguntas frecuentes sobre el real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energetica de los edificios. 15 de julio 2013. Adjunto se remite un nuevo documento de preguntas y respuestas sobre certificación de la eficiencia energética de edificios remitido desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la realización de observaciones y/o comentarios que se estimen oportunos.
Se dan respuestas a preguntas, tales como:
¿Es posible registrar una empresa en el Registro Autonómico de profesionales que ofrecen servicios de certificación energética?
¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética? 
En las renovaciones de contratos de alquiler (suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2013) en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar certificado? 
¿Es posible que una persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a que se permita el acceso a la información del certificado  que haya comunicado a la administración?
 
¿Para la redacción del certificado se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas? 
 
¿Cómo se tratan los locales “no habitables” es un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso? 
 
¿Cómo comprobar la habilitación profesional de un Certificador? 
 
¿Dónde registrar o consultar el Certificado de eficiencia energética de un inmueble? 
 
¿De qué documentación anexa debe disponer el Certificado energético?  

 

 
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energetica de los edificios al 11/07/2013    
 

Certificación de eficiencia energética de los edificios: Propuestas de nuevos documentos reconocidos

 
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Certificaciones energéticas en edificios. Preguntas clave. ¿Que es? Coste, Obligación, Sanciones, Competencias, Responsabilidad,.....


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Preguntas masd frecuentes sobre la Certificación Energética   ver aquí


  
10 preguntas clave sobre la Certificación Energética. (Consejo General de Ingenieros Industriales)
1.- ¿Qué es la certificación energética?
2.- ¿Es obligatoria la certificación energética? 
3.- ¿Se deben certificar también los locales comerciales?
4.- ¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
5.- ¿Qué aporta el certificado?
6.- ¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
7.- ¿Qué validez tiene el certificado?
8.- ¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?
9.- ¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
10.- ¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?...........................Ver las respuestas aquí



 
 

Las 10 preguntas más frecuentes al respecto de los certificados de eficiencia energética para viviendas existentes
1.- ¿Ya se aprobó el real decreto que rige los certificados de suficiencia energética?
2.- ¿Quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?  
3.- ¿En qué consiste un certificado energético?
4.- ¿Se podrá vender una vivienda a partir de 1/01/2013 sin un certificado energético?
5.- ¿Quién pagará el certificado energético?
6.- ¿Qué duración tiene un certificado energético?
7.- ¿Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta d, e o f me obligarán a realizar alguna obra?
8.- ¿Influirá la baja calificación de mi vivienda en la venta? ¿la puedo vender sin problemas?
9.- ¿Cuánto cobrará el profesional por realizar el certificado energético?
10.- ¿Necesitará el certificador visitar el inmueble (generalmente viviendas)?...........................Ver las respuestas aquí

 
 

Certificación energética 25 Respuestas   (OVACEN)

1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?

2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?

3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?

4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?

5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

6.- ¿Qué validez/duración  tendrá la certificación energética de un inmueble?

7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?

8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?

9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?

10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?

11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?

13.- ¿El punto clave  del  certificación energética?

14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?

15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?

16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?

17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

18.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?

19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

20.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?

21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?

24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?

25.- ¿El futuro de la certificación energética?    ...........................Ver las respuestasaquí
 
 
Mas preguntas de VF-Almería ........Ver las respuestas aquí



¿Qué inmuebles están obligados? Los edificios de nueva construcción. Los edificios existentes (antiguos) o partes de ellos (ej. un piso del bloque) que estén a la venta o en alquiler (cuando se celebre un nuevo contrato), edificios reformados o rehabilitados con superficie superior a 1000m² y que se hayan renovado el 25% de sus cerramientos. En edificios de las administraciones públicas con superficie superior a 250m². 

¿Me van a realizar a hacer obras en mi vivienda/inmueble? la respuesta también es no, la certificación energética es meramente informativa y es ya el dueño el que, por voluntad propia, acomete las medidas para mejorar la eficiencia que aparecen en el informe. 

¿Que pasa si no apruebo el certificado energético? no pasa nada, no es cuestión de aprobar o suspender, es cuestión de conocer el actual estado de su inmueble y la capacidad de mejora que tiene. Como apuesta personal y fijándome en otros países al final se penalizará con más impuestos a los inmuebles más contaminantes.

Si ya tengo el piso alquilado ¿Tengo que encargar un certificado energético? No, solo es para inmuebles que estén a la venta o en alquiler a partir del 1 de junio.

Si no dispongo del certificado energético, ¿lo puedo vender o alquilar? Si lo vendes o alquilas antes del 1 de junio no tendrás que disponer del certificado, si es después de esa fecha tendrás que tenerla o tener cuidado con las sanciones por parte de la administración pública (que están faltos de dinero...)

¿Cuanto cuesta un certificado energético? Buena pregunta..., eso depende de la superficie, uso, antigüedad, etc... ¡Pide un presupuesto sin compromiso

¿Cuando me van a obligar a encargar un Certificado Energético? A partir del 1 de Junio.

¿Tengo que certificar el piso en el que vivo ya sea o mio o que lo tenga en régimen de alquiler? La respuesta es no, solo para inmuebles que estén a la venta o en alquiler. En Europa obligan a las inmobiliarias a poner el nivel de eficiencia.

¿Es necesario el visado colegial para realizar una Certificación Energética? La respuesta es no, el Real Decreto de existentes o de nueva construcción no lo refleja y por ello las administraciones públicas no lo exigirán. También añadir que el visado colegial le da a los informes un incuestionable rigor y profesionalidad. Pero dado el estado de la economía nuestros clientes prefieren sin visado.

¿Me va a cobrar alguna tasa la administración? La competencia está traspasada a las comunidades autónomas, así que depende. Se prevé un pago de aproximadamente 20€ pero no se sabe todavía.

Si tengo un piso de menos de 50m², ¿Tengo que contratar una certificación energética? Un apartamento o piso forma parte  del edificio como un elemento NO aislado. Por ello SI es obligatorio que se realice la certificación energética. En caso de vivir en un pequeña vivienda aislada con una superficie útil inferior a 50 m² NO debería certificarse.

Si tengo un piso que solo va a estar ocupado menos de 4 meses al año ¿Tengo que contratar una certificación energética? En el Artículo 2.2 de el RD 235/2013 se expone: "Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Por esto, si el propietario se hace responsable de que no va a alquilarlo mas de 4 meses/año podría no ser necesario. 

Tengo un local o un edificio ¿Debo exhibir mi etiqueta? Como conclusión, los propietarios privados de locales de pública concurrencia con superficies > de 500m² tendrán que exhibir el certificado de eficiencia energética solo en el caso de qué a partir del 1 de Junio del 2013 dicho local estuviera a la venta o en alquiler. Los organismos públicos deberán mostrarla en todos los casos cuando su superficie sea mayor a 250m². Los plazos marcados para que se exhiban las etiquetas (solo para locales y edificios) son: 

  • Si es público de pública concurrencia > 500m2 a partir del 1/6/2013;
  • Si es público de pública concurrencia > 250m2 a partir del 9/7/2015;
  • Si además está alquilado a partir del 31/12/15
  • Si es privado de pública concurrencia > 500m2 a partir 1/6/13
  • Resto no es obligatorio exhibirlo aunque se debe entregar original o una fotocopia a quien compra o alquila. 

Mi inmueble no tiene calefacción, ¿También tengo que encargar un certificado energético? Sí, como casi todos los inmuebles de Almería la calefacción brilla por su ausencia pero eso no nos exime de tener que contratar una certificación energética.

¿Me pueden multar si no dispongo de una certificación energética? Sí, las comunidades autónomas son las responsables de qué los inmuebles en venta o en alquiler dispongan de un certificado energético y en caso de qué no lo tengan pueden multar (que necesitan dinero y como siempre sale perdiendo el mismo). En países como Italia hay inspectores que van apuntando carteles en las calles y en portales inmobiliarios y quien no tenga el certificado... multa. También las viviendas en venta no pueden ser inscritas sin el certificado.


 

Certificación Naves Industriales. Comentarios en Linkedin  Ver masaquí

 

Aclaraciónes sobre el Certificado Energético: Dudas frecuentes (Autoconsumo energético)  ver aquí

 
Las 10 claves del certificado energético (Energylab)   ver aquí
 
 



Preguntas relacionadas con el Visado, Seguro de Responsabilidad Civil, Competencicas,....(Colegio de Ingenieros de Alava)

-Para poder hacer Certificaciones energéticas por cuenta propia ¿debo estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social?  


-¿Hay que suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer estas actividades?
-¿Si realizo la certificación energética de un edificio existente, es necesario visar esta certificación?

-¿Quién puede realizar las Certificaciones energéticas en edificios?
-Respecto al R.D. 235/2013 de Certificación Energética de Edificios Existentes, se nos ha planteado la siguiente duda por parte de muchos ingenieros:  Art. 2.2.e): “Se excluyen del ámbito de aplicación: Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2”
¿Esto quiere decir que un piso de menos de 50 m2 no tiene que ser certificado? Es decir, qué se considera una parte de un edificio aislado? ...........................Ver las respuestas aquí
 
Debates. Toma de datos necesarios en un certificado energético. Locales comerciales "vacíos". Calderas comunitarias. Como hacerlo atractivo al ciudadano. Calculadora de gasto de combustibles. Catálogo de Buenas Prácticas,Etiqueta energética editable,.....ver mas
 
 

Protecciones de fachada en pro de la eficiencia.    Ver mas aquí 
Pregunta: Para poder hacer Certificaciones energéticas por cuenta propia ¿debo estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social?
 Respuesta Para poder hacer Certificaciones Energéticas por cuenta propia es obligatorio estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En el caso de nuestro Colegio, esa obligación puede también cumplirse suscribiendo alguna de las modalidades que ofrece nuestra Mutualidad –Amic- y que han sido aprobadas como alternativas al RETA. En muchos casos, esta segunda opción de AMIC es más favorable que la del RETA.

 

Pregunta: ¿Hay que suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer estas actividades?

Respuesta  La Ley de Colegios Profesionales de País Vasco exige que todo profesional tenga adecuadamente cubierta su responsabilidad civil profesional. El alcance de esa obligación es discutible, pero en cualquier caso entendemos siempre es bueno tener cubierta la responsabilidad, ante cualquier eventual reclamación.

La cultura de la reclamación está aumentando y en épocas de crisis económica como la actual se reclama por cualquier actuación, por lo que conviene tener un buen seguro de responsabilidad civil profesional. Podría parecer que un informe, una peritación o una certificación no conlleva riesgos, pero de hecho puede suponerlos. A título de ejemplo, un caso reciente: un ingeniero colegiado en uno de los Colegios  de Ingenieros Industriales del País Vasco realizó un  informe-peritación, posteriormente el ingeniero falleció y tras fallecer, sus herederos fueron reclamados por la parte contraria: se reclaman 150.000 euros por "negligencia en la emisión del informe". La compañía de seguros se ha hecho cargo del asunto y de la defensa de los herederos. El juicio está pendiente a la fecha.

El Seguro de RC que ofrece el Colegio cubre estos trabajos, siempre y cuando el documento haya pasado (visado, certificación o registro) por el Colegio.

Si se trata de otro Seguro (particular o de la empresa a la que pertenece el colegiado) es muy importante conocer con detalle el condicionado, las franquicias, la continuidad de la cobertura en caso de baja en la empresa, o de desaparición de esta, de fallecimiento, etc.

 

Pregunta: ¿Si realizo la certificación energética de un edificio existente, es necesario visar esta certificación?

 Respuesta  La obligatoriedad del visado de las certificaciones energéticas depende de la interpretación de cada CCAA y de la Administración en la que se presentan los documentos. Por parte del Colegio, recomendamos que se vise, certifique o registre en un Colegio Profesional por los siguientes motivos:

a) Para tener una copia archivada en el Colegio, con sello de visado o registro y que de esa manera conste cómo era el original, en qué momento se realizó, etc. Podría ser muy importante esa constancia en el caso de un conflicto, de un requerimiento judicial, etc. en el que la otra parte presentase un documento diferente o se planteasen dudas.

b) Si deseas tener cubierta la responsabilidad civil profesional con el Seguro del Colegio, es necesario que el Certificado haya pasado por el Colegio.
 
Pregunta:  (abril 2012) 
¿Quién puede realizar las Certificaciones energéticas en edificios?
Respuesta de Manuel Ramayo en Linkedin. Esta imposición del certificado energético viene de una directiva europea del año ¡2002! Esto no es una cosa que se han sacado de la manga, mas bien, es un procedimiento que ya debió estar en marcha cuando salió el actual HE 1, sin embargo, el gobierno español solo aprobó la ley para las nuevas edificiaciones, dejando para más adelante (ahora) el resto de inmuebles ya construidos. Por tanto, no es algo que se han sacado de la manga.
Cualquier ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico o arquitecto puede realizar esta certificación. No es necesario ningún curso de formación para poder realizar estos trabajos. Se puede hacer totalmente autodidacta leyendo los manuales de uno de los dos softwares disponibles (CE3 o CE3X), entendiendo la futura ley y tener conocimiento de la HE 1....ver mas dl debate en Linkedin
Respuesta  de Juan Carlos Lobo Ramirez Los precios están oscilando entre 1,5€ y 3€ por m2, con un mínimo de 150-250€.  Cuidado con Certikalia, se queda el 50%. Comisión abusiva? Otras empresas del sector estan cobrando un 15% 
 
 
Pregunta:  (abril 2012) 
Respecto al R.D. 235/2013 de Certificación Energética de Edificios Existentes, se nos ha planteado la siguiente duda por parte de muchos ingenieros:  Art. 2.2.e): “Se excluyen del ámbito de aplicación: Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2”
¿Esto quiere decir que un piso de menos de 50 m2 no tiene que ser certificado? Es decir, qué se considera una parte de un edificio aislado?

Respuesta Preguntado el IDAE por esta cuestión su respuesta es la siguiente:
Aunque la respuesta oficial deberá ser refrendada por el órgano que se encarga de la interpretación del Real Decreto, que es la Comisión Asesora de Certificación, la exclusión a la que se refiere es para construcciones “aisladas”, es decir sin conexión eléctrica, agua etc, como podría ser una caseta en medio del campo, en ningún caso para un piso.
 

Pregunta: Certificación Naves Industriales

Quería saber vuestra interpretación del RD para la Certificación de Naves Industriales?. El art. 2.2 apartado d) indica que quedan excluidas “Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales”

  
 
Respuesta: En mi opinión puede haber tres opciones: 1º.- Purista al 100%. Dentro de una Nave/Edificio Industrial queda excluido de certificarse la parte destinada a proceso productivo, pero No las oficinas. 2º.- Más conservadora. Quedan excluidas de certificar las Naves Industriales cuya actividad sea una industria, tal como se define en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria ( “Son las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, ………………….). Por tanto si habría que certificar Naves Industriales cuyo uso es Logístico (Almacén).
3º- Mas abierta y subjetiva. No se certifica ninguna Nave Industrial ya sea su actividad una industria o un almacén.
 

10 preguntas clave sobre la Certificación Energética

La certificación energética es obligatoria a partir del día 1 de junio y su incumplimiento será sancionable
 
El pasado 16 de abril entró en vigor el RD 235/2013, de 5 de abril por el cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético.

 
Desde este momento, hasta el uno de junio, fecha en que esta exigencia será de obligado cumplimiento, se abre un periodo en el que se va a producir una gran demanda de técnicos en certificación energética.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, ha elaborado un documento de respuestas a las 10 preguntas que los propietarios de estos inmuebles han de conocer:

1.- ¿Qué es la certificación energética?

Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación  energética.


2.- ¿Es obligatoria la certificación energética?
Sí, El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado.  También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.

 
3.- ¿Se deben certificar también los locales comerciales?
Sí, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales, edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y edificios o parte de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a 4 meses al año.


4.- ¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
La normativa establece que los Ingenieros Industriales pueden realizar los certificados energéticos. Un ingeniero industrial proyecta y dirige instalaciones eléctricas, de  calefacción y refrigeración, por lo que está altamente cualificado para realizar certificaciones energéticas.
Además de los ingenieros industriales, están capacitados los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de técnicos ayudantes.


5.- ¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G(Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.


6.- ¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda estará en torno a los 250 €. No obstante el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados, o la documentación que se aporte sobre la propiedad.


7.- ¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado.


8.- ¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?

Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.


9.- ¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?

No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.
Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.


10.- ¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?
El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

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