Fuentes: minetur.gob.es --coiia.com -coiig.com
Respuestas
a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013 ,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
El documento editado por el Ministerio de Industria y energía incluye las preguntas más frecuentes sobre
la certificación de la eficiencia energética de los edificios,en
relación con los siguientes aspectos:
1.Técnicos competentes
2.Ámbito
de aplicación
3.Edificios
ocupados por una autoridad pública
4.Edificios
frecuentados habitualmente por el público
5.Condiciones
técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia
energética
6.Etiqueta
de eficiencia energética
7.Programas
informáticos de referencia
Ver el modelo de etiqueta de eficiencia energética en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo aquí
Ante el planteamiento de alguna pregunta
al respecto de la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética por
parte de los edificios de pública concurrencia, indicar lo siguiente:
Según lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 235/2013:
1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una
autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del
Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un
certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir
su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en
la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea
superior a 500 m2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie
útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015,
cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen
de arrendamiento.
2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el
artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de
exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha
prevista en la disposición transitoria primera.
Es decir:
--Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad
pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán
disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta
de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su
superficie útil total sea superior a 500 m2 . Y a partir del 9 de julio
de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2
--Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como
existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados
habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de
eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a
partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea
superior a 250 m2.
--Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie
útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por
el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética
cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios
dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación
de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio
de 2013.
Respuestas
a nuevas preguntas frecuentes sobre el real decreto 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energetica de los edificios. 15
de julio 2013. Adjunto se remite un nuevo documento de preguntas y
respuestas sobre certificación de la eficiencia energética de edificios
remitido desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la
realización de observaciones y/o comentarios que se estimen oportunos.
Se dan respuestas a preguntas, tales como:
¿Es posible registrar una empresa en el
Registro Autonómico de profesionales que ofrecen servicios de certificación
energética?
¿Cuál es el grado de protección que
debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la
obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
En las
renovaciones de contratos de alquiler (suscritos con anterioridad al 1 de junio
de 2013) en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar
certificado?
¿Es posible que una
persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a
que se permita el acceso a la información del certificado que haya
comunicado a la administración?
¿Para la redacción
del certificado se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de
las medidas propuestas?
¿Cómo se tratan los
locales “no habitables” es un edificio existente cuando se realiza el proyecto
de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?
¿Cómo comprobar la habilitación profesional de un
Certificador?
¿Dónde registrar o consultar el Certificado de eficiencia
energética de un inmueble?
¿De qué documentación anexa debe disponer el Certificado
energético?
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el real decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energetica de los edificios al 11/07/2013
Certificación de eficiencia energética de los edificios: Propuestas de nuevos documentos reconocidos
Acceso a la web del MInisterio aquí
Certificaciones
energéticas en edificios. Preguntas clave. ¿Que es? Coste, Obligación,
Sanciones, Competencias, Responsabilidad,.....
Ver mas consultas técnicas de los ingenieros aqui
Preguntas masd frecuentes sobre la Certificación Energética ver aquí
10 preguntas clave sobre la Certificación Energética. (Consejo General de Ingenieros Industriales)
1.- ¿Qué es la certificación energética?
2.- ¿Es obligatoria la certificación energética?
3.- ¿Se deben certificar también los locales comerciales?
4.- ¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
5.- ¿Qué aporta el certificado?
6.- ¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
7.- ¿Qué validez tiene el certificado?
8.- ¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?
9.- ¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
10.- ¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?...........................Ver las respuestas aquí
Las 10 preguntas más frecuentes al respecto
de los certificados de eficiencia energética para viviendas existentes
1.- ¿Ya se aprobó el real decreto que rige los
certificados de suficiencia energética?
2.- ¿Quién puede realizar los certificados de
suficiencia energética?
3.- ¿En qué consiste un certificado energético?
4.- ¿Se podrá vender una vivienda a partir de 1/01/2013
sin un certificado energético?
5.- ¿Quién pagará el certificado energético?
6.- ¿Qué duración tiene un certificado energético?
7.- ¿Si mi vivienda en venta obtiene una baja
calificación en el certificado con etiqueta d, e o f me obligarán a realizar
alguna obra?
8.- ¿Influirá la baja calificación de mi vivienda en la
venta? ¿la puedo vender sin problemas?
9.- ¿Cuánto cobrará el profesional por realizar el certificado
energético?
10.- ¿Necesitará el certificador visitar el inmueble
(generalmente viviendas)?...........................Ver las respuestas aquí
Certificación energética 25 Respuestas (OVACEN)
1.- ¿Qué es la certificación energética
en Edificios existentes?
2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los
inmuebles es aplicable en España?
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el
Gobierno?
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de
Eficiencia Energética?
6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación
energética de un inmueble?
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado
Energético?
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética,
características y dudas?
10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de
calificación energética de un inmueble?
11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional
los Certificados Energéticos?
12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
13.- ¿El punto clave del certificación
energética?
14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la
certificación energética?
15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado
Energético?
16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la
certificación energética?
17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de
Eficiencia Energética?
18.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico
Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un
inmueble?
19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que
indique el certificado?
20.- ¿Los inquilinos de un inmueble pueden
exigir al propietario el certificado energético?
21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario
por no disponer del certificado?
22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza
dicho Certificado?
23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de
un Edificio Completo?
24.- ¿Puede existir una certificación energética con
distinta letra para un mismo inmueble?
25.- ¿El futuro de la certificación energética? ...........................Ver las respuestasaquí
Mas preguntas de VF-Almería ........Ver las respuestas aquí
¿Qué inmuebles están obligados? Los edificios de nueva construcción. Los edificios existentes (antiguos)
o partes de ellos (ej. un piso del bloque) que estén a la venta o en
alquiler (cuando se celebre un nuevo contrato), edificios reformados o
rehabilitados con superficie superior a 1000m² y que se hayan renovado
el 25% de sus cerramientos. En edificios de las administraciones
públicas con superficie superior a 250m².
¿Me van a realizar a hacer obras en mi vivienda/inmueble? la respuesta también es no, la certificación energética es
meramente informativa y es ya el dueño el que, por voluntad propia,
acomete las medidas para mejorar la eficiencia que aparecen en el
informe.
¿Que pasa si no apruebo el certificado energético? no
pasa nada, no es cuestión de aprobar o suspender, es cuestión de
conocer el actual estado de su inmueble y la capacidad de mejora que
tiene. Como apuesta personal y fijándome en otros países al final se
penalizará con más impuestos a los inmuebles más contaminantes.
Si ya tengo el piso alquilado ¿Tengo que encargar un certificado energético? No, solo es para inmuebles que estén a la venta o en alquiler a partir del 1 de junio.
Si no dispongo del certificado energético, ¿lo puedo vender o alquilar? Si
lo vendes o alquilas antes del 1 de junio no tendrás que disponer del
certificado, si es después de esa fecha tendrás que tenerla o tener
cuidado con las sanciones por parte de la administración pública
(que están faltos de dinero...)
¿Cuando me van a obligar a encargar un Certificado Energético? A partir del 1 de Junio.
¿Tengo que certificar el piso en el que vivo ya sea o mio o que lo tenga en régimen de alquiler? La
respuesta es no, solo para inmuebles que estén a la venta o en
alquiler. En Europa obligan a las inmobiliarias a poner el nivel de
eficiencia.
¿Es necesario el visado colegial para realizar una Certificación Energética? La
respuesta es no, el Real Decreto de existentes o de nueva construcción
no lo refleja y por ello las administraciones públicas no lo
exigirán. También añadir que el visado colegial le da a los informes un
incuestionable rigor y profesionalidad. Pero dado el estado de la
economía nuestros clientes prefieren sin visado.
¿Me va a cobrar alguna tasa la administración? La competencia está traspasada a las comunidades autónomas, así que depende. Se prevé un pago de aproximadamente 20€ pero no se sabe todavía.
Si tengo un piso de menos de 50m², ¿Tengo que contratar una certificación energética? Un
apartamento o piso forma parte del edificio como un elemento NO
aislado. Por ello SI es obligatorio que se realice la certificación
energética. En caso de vivir en un pequeña vivienda aislada con una superficie útil inferior a 50 m² NO debería certificarse.
Si tengo un piso que solo va a estar ocupado menos de 4 meses al año ¿Tengo que contratar una certificación energética? En el Artículo 2.2 de el RD 235/2013 se expone: "Edificios
o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a
cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un
consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que
resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste
mediante declaración responsable del propietario de la vivienda." Por esto, si el propietario se hace responsable de que no va a alquilarlo mas de 4 meses/año podría no ser necesario.
Tengo un local o un edificio ¿Debo exhibir mi etiqueta? Como
conclusión, los propietarios privados de locales de pública
concurrencia con superficies > de 500m² tendrán que exhibir el
certificado de eficiencia energética solo en el caso de qué a partir del 1 de Junio del 2013 dicho
local estuviera a la venta o en alquiler. Los organismos públicos
deberán mostrarla en todos los casos cuando su superficie sea mayor a
250m². Los plazos marcados para que se exhiban las etiquetas (solo para
locales y edificios) son:
- Si es público de pública concurrencia > 500m2 a partir del 1/6/2013;
- Si es público de pública concurrencia > 250m2 a partir del 9/7/2015;
- Si además está alquilado a partir del 31/12/15
- Si es privado de pública concurrencia > 500m2 a partir 1/6/13
- Resto no es obligatorio exhibirlo aunque se debe entregar original o una fotocopia a quien compra o alquila.
Mi inmueble no tiene calefacción, ¿También tengo que encargar un certificado energético? Sí,
como casi todos los inmuebles de Almería la calefacción brilla por su
ausencia pero eso no nos exime de tener que contratar una certificación energética.
¿Me pueden multar si no dispongo de una certificación energética? Sí, las comunidades autónomas son las responsables de qué los inmuebles en venta o en alquiler dispongan de un certificado energético y
en caso de qué no lo tengan pueden multar (que necesitan dinero y como
siempre sale perdiendo el mismo). En países como Italia hay inspectores
que van apuntando carteles en las calles y en portales inmobiliarios y
quien no tenga el certificado... multa. También las viviendas en venta
no pueden ser inscritas sin el certificado.
Certificación Naves Industriales. Comentarios en Linkedin Ver masaquí
Aclaraciónes sobre el Certificado Energético: Dudas frecuentes (Autoconsumo energético) ver aquí
Las 10 claves del certificado energético (Energylab) ver aquí
Preguntas relacionadas con el Visado, Seguro de Responsabilidad Civil, Competencicas,....(Colegio de Ingenieros de Alava)
-Para poder
hacer Certificaciones energéticas por cuenta propia ¿debo estar dado de alta en
el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social?
-¿Hay que
suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer estas actividades?
-¿Si realizo la
certificación energética de un edificio existente, es necesario visar esta
certificación?
-¿Quién puede realizar las Certificaciones energéticas en edificios?
-Respecto al R.D. 235/2013 de
Certificación Energética de Edificios Existentes, se nos ha planteado la
siguiente duda por parte de muchos ingenieros: Art. 2.2.e): “Se
excluyen del ámbito de aplicación: Edificios o partes de edificios
aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2”
¿Esto quiere decir que un piso de menos de 50 m2 no tiene que ser
certificado? Es decir, qué se considera una parte de un edificio
aislado? ...........................Ver las respuestas aquí
Debates. Toma de datos necesarios en un certificado energético.
Locales comerciales "vacíos". Calderas comunitarias. Como hacerlo
atractivo al ciudadano. Calculadora de gasto de combustibles. Catálogo
de Buenas Prácticas,Etiqueta energética editable,.....ver mas
Protecciones de fachada en pro de la eficiencia. Ver mas aquí
Pregunta: Para poder
hacer Certificaciones energéticas por cuenta propia ¿debo estar dado de alta en
el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social?
Respuesta Para
poder hacer Certificaciones Energéticas por cuenta propia es obligatorio estar
dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En el
caso de nuestro Colegio, esa obligación puede también cumplirse suscribiendo
alguna de las modalidades que ofrece nuestra Mutualidad –Amic- y que han sido
aprobadas como alternativas al RETA. En muchos casos, esta segunda opción de
AMIC es más favorable que la del RETA.
Pregunta: ¿Hay que
suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer estas actividades?
Respuesta La Ley
de Colegios Profesionales de País Vasco exige que todo profesional tenga
adecuadamente cubierta su responsabilidad civil profesional. El alcance de esa
obligación es discutible, pero en cualquier caso entendemos siempre es bueno
tener cubierta la responsabilidad, ante cualquier eventual reclamación.
La
cultura de la reclamación está aumentando y en épocas de crisis económica como
la actual se reclama por cualquier actuación, por lo que conviene tener un buen
seguro de responsabilidad civil profesional. Podría parecer que un informe, una
peritación o una certificación no conlleva riesgos, pero de hecho puede
suponerlos. A título de ejemplo, un caso reciente: un ingeniero colegiado en
uno de los Colegios de Ingenieros
Industriales del País Vasco realizó un
informe-peritación, posteriormente el ingeniero falleció y tras
fallecer, sus herederos fueron reclamados por la parte contraria: se reclaman
150.000 euros por "negligencia en la emisión del informe". La
compañía de seguros se ha hecho cargo del asunto y de la defensa de los
herederos. El juicio está pendiente a la fecha.
El
Seguro de RC que ofrece el Colegio cubre estos trabajos, siempre y cuando el
documento haya pasado (visado, certificación o registro) por el Colegio.
Si se
trata de otro Seguro (particular o de la empresa a la que pertenece el
colegiado) es muy importante conocer con detalle el condicionado, las
franquicias, la continuidad de la cobertura en caso de baja en la empresa, o de
desaparición de esta, de fallecimiento, etc.
Pregunta: ¿Si realizo la
certificación energética de un edificio existente, es necesario visar esta
certificación?
Respuesta La
obligatoriedad del visado de las certificaciones energéticas depende de la
interpretación de cada CCAA y de la Administración en la que se presentan los
documentos. Por parte del Colegio, recomendamos que se vise, certifique o
registre en un Colegio Profesional por los siguientes motivos:
a) Para
tener una copia archivada en el Colegio, con sello de visado o registro y que
de esa manera conste cómo era el original, en qué momento se realizó, etc.
Podría ser muy importante esa constancia en el caso de un conflicto, de un
requerimiento judicial, etc. en el que la otra parte presentase un documento
diferente o se planteasen dudas.
b) Si
deseas tener cubierta la responsabilidad civil profesional con el Seguro del
Colegio, es necesario que el Certificado haya pasado por el Colegio.
Pregunta: (abril 2012)
¿Quién puede realizar las Certificaciones energéticas en edificios?
Respuesta de Manuel Ramayo en Linkedin. Esta imposición del certificado energético viene de una directiva
europea del año ¡2002! Esto no es una cosa que se han sacado de la
manga, mas bien, es un procedimiento que ya debió estar en marcha cuando
salió el actual HE 1, sin embargo, el gobierno español solo aprobó la
ley para las nuevas edificiaciones, dejando para más adelante (ahora) el
resto de inmuebles ya construidos. Por tanto, no es algo que se han
sacado de la manga.
Cualquier ingeniero
industrial, ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico o
arquitecto puede realizar esta certificación. No es necesario ningún
curso de formación para poder realizar estos trabajos. Se puede hacer
totalmente autodidacta leyendo los manuales de uno de los dos softwares
disponibles (CE3 o CE3X), entendiendo la futura ley y tener conocimiento
de la HE 1....ver mas dl debate en Linkedin
•
Los precios están oscilando entre 1,5€ y 3€ por m2, con un mínimo de
150-250€. Cuidado con Certikalia, se queda el 50%. Comisión abusiva?
Otras empresas del sector estan cobrando un 15%
Pregunta: (abril 2012)
Respecto al R.D. 235/2013 de Certificación
Energética de Edificios Existentes, se nos ha planteado la siguiente
duda por parte de muchos ingenieros: Art. 2.2.e): “Se excluyen del
ámbito de aplicación: Edificios o partes de edificios aislados con una
superficie útil total inferior a 50 m2”
¿Esto quiere decir que un piso de menos de 50 m2 no tiene que ser
certificado? Es decir, qué se considera una parte de un edificio
aislado?
Respuesta Preguntado el IDAE por esta cuestión su respuesta es la siguiente:
Aunque la respuesta oficial deberá ser refrendada por el órgano que se
encarga de la interpretación del Real Decreto, que es la Comisión
Asesora de Certificación, la exclusión a la que se refiere es para
construcciones “aisladas”, es decir sin conexión eléctrica, agua etc,
como podría ser una caseta en medio del campo, en ningún caso para un
piso.
Pregunta: Certificación Naves Industriales
Quería saber vuestra interpretación del RD para la Certificación de
Naves Industriales?. El art. 2.2 apartado d) indica que quedan excluidas
“Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los
mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales”
Respuesta: En mi opinión puede haber tres opciones:
1º.- Purista al 100%. Dentro de una Nave/Edificio Industrial queda
excluido de certificarse la parte destinada a proceso productivo, pero
No las oficinas.
2º.- Más conservadora. Quedan excluidas de certificar las Naves
Industriales cuya actividad sea una industria, tal como se define en el
artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria ( “Son las
actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento,
transformación o reutilización de productos industriales, ………………….). Por
tanto si habría que certificar Naves Industriales cuyo uso es Logístico
(Almacén).
3º- Mas abierta y subjetiva. No se certifica ninguna Nave Industrial ya sea su actividad una industria o un almacén.
10 preguntas clave sobre la Certificación Energética
La certificación energética es obligatoria a partir del día 1 de junio y su incumplimiento será sancionable
El pasado 16 de abril entró en vigor el RD
235/2013, de 5 de abril por el cual todos los edificios, viviendas y
locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un
certificado energético.
Desde este momento, hasta el uno de junio, fecha en que esta exigencia
será de obligado cumplimiento, se abre un periodo en el que se va a
producir una gran demanda de técnicos en certificación energética.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, ha
elaborado un documento de respuestas a las 10 preguntas que los
propietarios de estos inmuebles han de conocer:
1.- ¿Qué es la certificación energética?
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación energética.
2.- ¿Es obligatoria la certificación energética?
Sí, El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de
un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado.
También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además, la
etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción
y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las
inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios.
El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción
sancionable.
3.- ¿Se deben certificar también los locales comerciales?
Sí, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales.
Sólo se exceptúan los edificios industriales, edificios o partes de
edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y
edificios o parte de edificios existentes de viviendas con un uso
inferior a 4 meses al año.
4.- ¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
La normativa establece que los Ingenieros Industriales pueden realizar
los certificados energéticos. Un ingeniero industrial proyecta y dirige
instalaciones eléctricas, de calefacción y refrigeración, por lo que
está altamente cualificado para realizar certificaciones energéticas.
Además de los ingenieros industriales, están capacitados los
arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y
otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de
técnicos ayudantes.
5.- ¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un
punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica
los edificios desde la A (Favorable) a G(Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos
innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda
o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la
vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos
propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.
6.- ¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para
certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el
profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena
estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la
inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por
tanto económico, el coste del certificar una vivienda estará en torno a
los 250 €. No obstante el importe variará en función de otros factores
como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados, o la
documentación que se aporte sobre la propiedad.
7.- ¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión
anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces
el coste del certificado.
8.- ¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene
la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación
de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.
9.- ¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
No tener el certificado implica una infracción en materia de
consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de
certificación de eficiencia energética.
Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría
sancionar a propietarios o a inmobiliarias.
10.- ¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?
El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades
de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de
edificios de viviendas.